Las áreas silvestres protegidas de propiedad privada en la legislación chilena

Por: Colaborador(es): Idioma: Español Detalles de publicación: : , 1998Descripción: 21-32pTema(s): En: Ambiente y Desarrollo v.14:no.4(1998:Dic.)Resumen: El artículo 35 de la Ley de Bases del Medio Ambiente establece que la eventual afectación de áreas privadas al sistema nacional de protección de la biodiversidad se basará en el principio de voluntariedad. Al Estado, por su parte, se le asigna la obligación de fomentar e incentivar la creación de estas áreas. Esto implica un distanciamiento de los mecanismos de regulación directa privilegiando, a cambio, instrumentos económicos para la gestión ambiental en este ámbito
Tipo de ítem: Artículos de Revistas
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Biblioteca Central v.14:no.4(1998:Dic.) Disponible Biblioteca: B0104B 1324

Informativo 0109

El artículo 35 de la Ley de Bases del Medio Ambiente establece que la eventual afectación de áreas privadas al sistema nacional de protección de la biodiversidad se basará en el principio de voluntariedad. Al Estado, por su parte, se le asigna la obligación de fomentar e incentivar la creación de estas áreas. Esto implica un distanciamiento de los mecanismos de regulación directa privilegiando, a cambio, instrumentos económicos para la gestión ambiental en este ámbito

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