Las áreas silvestres protegidas de propiedad privada en la legislación chilena
Idioma: Español Detalles de publicación: : , 1998Descripción: 21-32pTema(s): En: Ambiente y Desarrollo v.14:no.4(1998:Dic.)Resumen: El artículo 35 de la Ley de Bases del Medio Ambiente establece que la eventual afectación de áreas privadas al sistema nacional de protección de la biodiversidad se basará en el principio de voluntariedad. Al Estado, por su parte, se le asigna la obligación de fomentar e incentivar la creación de estas áreas. Esto implica un distanciamiento de los mecanismos de regulación directa privilegiando, a cambio, instrumentos económicos para la gestión ambiental en este ámbitoBiblioteca actual | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Biblioteca Central | v.14:no.4(1998:Dic.) | Disponible | Biblioteca: B0104B | 1324 |
Informativo 0109
El artículo 35 de la Ley de Bases del Medio Ambiente establece que la eventual afectación de áreas privadas al sistema nacional de protección de la biodiversidad se basará en el principio de voluntariedad. Al Estado, por su parte, se le asigna la obligación de fomentar e incentivar la creación de estas áreas. Esto implica un distanciamiento de los mecanismos de regulación directa privilegiando, a cambio, instrumentos económicos para la gestión ambiental en este ámbito
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