Las áreas silvestres protegidas de propiedad privada en la legislación chilena
García, Diego,
Las áreas silvestres protegidas de propiedad privada en la legislación chilena - , 1998 - 21-32p
Informativo 0109
El artículo 35 de la Ley de Bases del Medio Ambiente establece que la eventual afectación de áreas privadas al sistema nacional de protección de la biodiversidad se basará en el principio de voluntariedad. Al Estado, por su parte, se le asigna la obligación de fomentar e incentivar la creación de estas áreas. Esto implica un distanciamiento de los mecanismos de regulación directa privilegiando, a cambio, instrumentos económicos para la gestión ambiental en este ámbito
Áreas verdes
CONSERVACION DE LA NATURALEZA
LEGISLACION AMBIENTAL
MEDIO AMBIENTE
PROTECCION AMBIENTAL
RESERVAS NATURALES
Las áreas silvestres protegidas de propiedad privada en la legislación chilena - , 1998 - 21-32p
Informativo 0109
El artículo 35 de la Ley de Bases del Medio Ambiente establece que la eventual afectación de áreas privadas al sistema nacional de protección de la biodiversidad se basará en el principio de voluntariedad. Al Estado, por su parte, se le asigna la obligación de fomentar e incentivar la creación de estas áreas. Esto implica un distanciamiento de los mecanismos de regulación directa privilegiando, a cambio, instrumentos económicos para la gestión ambiental en este ámbito
Áreas verdes
CONSERVACION DE LA NATURALEZA
LEGISLACION AMBIENTAL
MEDIO AMBIENTE
PROTECCION AMBIENTAL
RESERVAS NATURALES