Proyecto de Ley que ´Establece un procedimiento simplicado para los permisos de edificación de viviendas sociales´ Boletín No. 5270-14
Idioma: Español Detalles de publicación: : , 2007, Jul./Ago./Sep.Descripción: h. [8-10]Tema(s): En: Mercado del Suelo Urbano Area Metropolitana de Santiago no.101(2007:Jul./Ago./Sep.)Resumen: Iniciativa que crea un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Este se aplicará a ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructura sanitaria, las que deberán cumplir con normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, agua potable, alcantarillado y gas. El texto también faculta a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para establecer normas especiales y procedimientos simplificados para construcciones en zonas declaradas como zonas afectadas por catástrofe. Asimismo, establece una disposición transitoria para regularizar viviendas de hasta 520 UF por un plazo de 3 años. Para ello no deben existir reclamos pendientes de vecinos, y es necesario presentar declaración del propietario, un plano simple y un informe técnico de un arquitecto.
Biblioteca actual | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Biblioteca Central | no.101(2007:Jul./Ago./Sep.) | Disponible | Biblioteca: B0208C | 10209 |
Iniciativa que crea un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Este se aplicará a ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructura sanitaria, las que deberán cumplir con normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, agua potable, alcantarillado y gas. El texto también faculta a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para establecer normas especiales y procedimientos simplificados para construcciones en zonas declaradas como zonas afectadas por catástrofe. Asimismo, establece una disposición transitoria para regularizar viviendas de hasta 520 UF por un plazo de 3 años. Para ello no deben existir reclamos pendientes de vecinos, y es necesario presentar declaración del propietario, un plano simple y un informe técnico de un arquitecto.
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