000 03463nam a2200217Ia 4500
001 8484
020 _a956-10-1147-6
041 _aspa
082 _a340
_bCIVIL 1996 v.3
245 0 _aRepertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas : Código Civil y Leyes Complementarias. Tomo III
260 _aSantiago, Chile :
_bJurídica de Chile,
_c1996, Noviembre
300 _a749 p.
520 _aContiene: Libro segundo: De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce; De las varias clases de bienes. Del dominio. De los bienes nacionales. De la ocupación. De la accesión. De la tradición. De las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria. Del derecho de usufructo. De la reivindicación. De la acciones posesorias. De algunas acciones posesorias especiales. Apéndice: Ley no. 17.336; Propiedad intelectual. Decreto no. 74; Ordena cumplir y llevar a efecto como Ley de la República la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en obras literarias, científicas y artísticas. Decreto no. 75; Ordena cumplir y llevar a efecto como ey de la república la Convención Universal sobre Derecho de Autor. Ley no. 19.039; Establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial. Decreto Supremo no. 177; Aprueba reglamento de la Ley no. 19.039. Decreto no. 425; Promulga el Convenio de Paris para la protección de la propiedad industrial. Decreto con Fuerza de Ley no. 340, de 1960; Normas sobre concesiones marítimas. Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Decreto con Fuerza de Ley no. 241; Sobre nueva organización del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Ley no. 16.665; Reconstitución de inscripciones en los registros de Conservadores de Bienes Raíces. Decreto Ley no. 2.695, de 1979; Fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y constituir el dominio sobre ella. Reglamento del Decreto Ley no. 2.695, de 1979; Que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y constituir el dominio sobre ella. Ley no. 16.741; Establece normas para saneamiento de los títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular. Ley no. 6.977; Dispone de la servidumbre de alcantarillado en predios urbanos solo puede adquirirse por medio de escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. Ley no. 6.071; Dispone que los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida cada piso podrá pertenecer a distintos propietarios, cuyo texto definitivo se fijó en el capítulo V del Decreto no. 880, del Ministerio de Obras Públicas. Reglamento de la Ley no. 6.071 sobre pisos y departamentos; Modifica el Decreto 884 del 13 de junio de 1949, de obras públicas y vías de comunicación que sustituyó la primera parte de la Ordenanza General de construcciones, y aprueba nuevo texto del Reglamento de la Ley no. 6.071, deroga de los decretos 4.621, de 2 de noviembre de 1937, de justicia, y 1.514, de 12 de noviembre de 1965, de obras públicas. Ley General de Urbanismo y construcciones. Reglamento sobre Comunidades de Copropietarios de Edificios
650 0 _aCódigo Civil
_942171
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_9134
900 _aColección de Monografías
_b1996-11-15
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