Ley No. 20.194 que interpreta el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, precisando su sentido y alcance en la situación que indica
Idioma: Español Detalles de publicación: : , 2007, agostoDescripción: p. 11-12Tema(s): Recursos en línea: En: Informe Jurídico de la Construcción no.5(2007:Ago.)Resumen: La Ley No. 20.194, publicada el 07 de julio pasado, analiza dos materias, en primer lugar interpreta el inciso séptimo del artículo 162 y en segundo lugar establece un límite al monto de las obligaciones morosas que serán exigibles al empleador para los efectos de aplicar o no la nulidad del despido. esta disposición interpreta la denominada ´Ley Bustos-Seguel´, que dispone la nulidad del despido celebrado cuando se encuentren impagas las cotizaciones previsionales, debiendo el empleador pagar las remuneraciones y cotizaciones correspondientes al período entre el despido y la convalidación del mismo, esto es, cuando se pagan las cotizaciones adeudadas.![](/opac-tmpl/bootstrap/itemtypeimg/crystal-clear/document.png)
Biblioteca actual | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Biblioteca Central | no.5(2007:Ago.) | Disponible | Biblioteca: B0205C | 6828 |
La Ley No. 20.194, publicada el 07 de julio pasado, analiza dos materias, en primer lugar interpreta el inciso séptimo del artículo 162 y en segundo lugar establece un límite al monto de las obligaciones morosas que serán exigibles al empleador para los efectos de aplicar o no la nulidad del despido. esta disposición interpreta la denominada ´Ley Bustos-Seguel´, que dispone la nulidad del despido celebrado cuando se encuentren impagas las cotizaciones previsionales, debiendo el empleador pagar las remuneraciones y cotizaciones correspondientes al período entre el despido y la convalidación del mismo, esto es, cuando se pagan las cotizaciones adeudadas.
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