Oportunidad de pago de cotizaciones provisionales por finiquito

Por: Idioma: Español Detalles de publicación: : , 2009, Ago.Descripción: p.73Tema(s): Recursos en línea: En: En Concreto v.7:no.82(2009:Ago.)Resumen: Desde la década de los ochenta el plazo que tienen los empleadores para efectuar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales han sido los primeros 10 días del mes, hoy este beneficio se ha ampliado hasta el día 13, en el caso de declaraciones electrónicas.El pago de la cotizaciones acorde al articulo 19 del DL 350, estipula los 10 primeros días el pago de las cotizaciones del mes anterior, lo que significa, en caso de despido, que el empleador no está obligado a pagar antes del día 11, por ende los días primeros no son exigibles.
Tipo de ítem: Artículos de Revistas
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Biblioteca Central v.7:no.82(2009:Ago.) Disponible Biblioteca: B0201C 79

Desde la década de los ochenta el plazo que tienen los empleadores para efectuar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales han sido los primeros 10 días del mes, hoy este beneficio se ha ampliado hasta el día 13, en el caso de declaraciones electrónicas.El pago de la cotizaciones acorde al articulo 19 del DL 350, estipula los 10 primeros días el pago de las cotizaciones del mes anterior, lo que significa, en caso de despido, que el empleador no está obligado a pagar antes del día 11, por ende los días primeros no son exigibles.

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