Dictámenes No. 3152/063 y 3262/066 de la Dirección del Trabajo en relación con la Ley No. 20.281, que modifica el Código del Trabajo en materia de salarios base y semana corrida

Por: Idioma: Español Detalles de publicación: : , 2008, septiembreDescripción: 9 pTema(s): Recursos en línea: En: Informe Jurídico de la Construcción no.8(2004:Ago.)Resumen: Con fecha del 21 de julio de 2008 se publicó en el Diario oficial la Ley Nº 20.281, que modifica la definición de sueldo contenida en el literal a) del artículo 42 del Código del Trabajo, señalando que dicho sueldo, en régimen de jornada de trabajo, no puede ser inferior a un ingreso mínimo mensual. La misma modificación señala que los empleadores que actualmente tuvieran pactados sueldos base inferiores al señalado, tendrán seis meses de plazo para ajustar la diferencia entre el sueldo base convenido y el ingreso mínimo, con cargo a remuneraciones variables. Asimismo, se agrega una modificación legal que extiende el beneficio de la ´ Semana Corrida´, a los trabajadores remunerados con sueldo mensual, cuya remuneración se componga de una parte fija y otra variable de manera general.
Tipo de ítem: Artículos de Revistas
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Biblioteca Central no.8(2004:Ago.) Disponible Biblioteca: B0205C 13224

Con fecha del 21 de julio de 2008 se publicó en el Diario oficial la Ley Nº 20.281, que modifica la definición de sueldo contenida en el literal a) del artículo 42 del Código del Trabajo, señalando que dicho sueldo, en régimen de jornada de trabajo, no puede ser inferior a un ingreso mínimo mensual. La misma modificación señala que los empleadores que actualmente tuvieran pactados sueldos base inferiores al señalado, tendrán seis meses de plazo para ajustar la diferencia entre el sueldo base convenido y el ingreso mínimo, con cargo a remuneraciones variables. Asimismo, se agrega una modificación legal que extiende el beneficio de la ´ Semana Corrida´, a los trabajadores remunerados con sueldo mensual, cuya remuneración se componga de una parte fija y otra variable de manera general.

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