Indemizaciones de perjurios por aplicación de la ´Ley de Calidad´
- , 2009, Abr.
- p. 70
Se analiza demanda y sentencia relacionada con el artículo no. 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) que señala que el propietario primer vendedor de una construcción es responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada. Se concluye que la obligación establecida en el artículo 18 de la LGUC nace exclusivamente por mandato legal y cualquier acción que atente contra la integridad física y psíquica constituye un perjucio o daño que el derecho debe restablecer, y señala que debe ser indemnizado.
FALLO JUDICIAL SECTOR CONSTRUCCION JURISPRUDENCIA Responsabilidad civil Calidad de la vivienda INDEMNIZACION