Ley No. 20.194 que interpreta el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, precisando su sentido y alcance en la situación que indica - , 2007, agosto - p. 11-12

La Ley No. 20.194, publicada el 07 de julio pasado, analiza dos materias, en primer lugar interpreta el inciso séptimo del artículo 162 y en segundo lugar establece un límite al monto de las obligaciones morosas que serán exigibles al empleador para los efectos de aplicar o no la nulidad del despido. esta disposición interpreta la denominada ´Ley Bustos-Seguel´, que dispone la nulidad del despido celebrado cuando se encuentren impagas las cotizaciones previsionales, debiendo el empleador pagar las remuneraciones y cotizaciones correspondientes al período entre el despido y la convalidación del mismo, esto es, cuando se pagan las cotizaciones adeudadas.


DESPIDO
PAGOS PROVISIONALES
L 20194
Legislación laboral