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Solar térmica : requisitos para constructoras e inmobiliarias : franquicia tributaria SST

Por: Idioma: Español Detalles de publicación: : , 2010, Jul./Sep.Descripción: p. 38-40Tema(s): Recursos en línea: En: SustentaBiT no.5(2010:Jul./Sep.)Resumen: La ley no. 20.365 y su reglamento para la franquicia tributaria a los sistemas solares térmicos (SST) están promulgados. Ahora corresponde al SEC, al SII y a los fabricantes e importadores regularizar una serie de aspectos. Para optar al beneficio tributario, las empresas constructoras o inmobiliarias deben instalar equipos registrados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Luego deben acreditar tanto la instalación como los componentes de los SST, mediante declaraciones juradas, manuales de uso y mantenimiento, certificados de equipos, colectores y acumuladores, entre otros. Además deben respetar las condiciones y plazos que establece la normativa relativa a la inspección del SST.
Tipo de ítem: Artículos de Revistas
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Biblioteca Central no.5(2010:Jul./Sep.) En Depósito Biblioteca: B0302A 25054

La ley no. 20.365 y su reglamento para la franquicia tributaria a los sistemas solares térmicos (SST) están promulgados. Ahora corresponde al SEC, al SII y a los fabricantes e importadores regularizar una serie de aspectos. Para optar al beneficio tributario, las empresas constructoras o inmobiliarias deben instalar equipos registrados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Luego deben acreditar tanto la instalación como los componentes de los SST, mediante declaraciones juradas, manuales de uso y mantenimiento, certificados de equipos, colectores y acumuladores, entre otros. Además deben respetar las condiciones y plazos que establece la normativa relativa a la inspección del SST.

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