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Proyecto de Ley que establecía la obligatoriedad de contar certificados de seguridad extendidos por funcionarios designados por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos, respecto de permisos de edificación en altura

Por: Idioma: Español Detalles de publicación: : , 2009, Sep.Descripción: 7 pTema(s): Recursos en línea: En: Informe Jurídico de la Construcción no.13(2010:Ago.)Resumen: En el Informe se analiza las disposiciones que contendrá la Ley, en etapa de promulgación, que establece obligatoridad de certificados de seguridad extendidos por funcionarios designados por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos, respecto de permisos de edificación en altura. No obstante el nombre con que se tramitó el proyecto, y que da cuenta del objetivo inicial de esta moción parlamentaria, durante su larga tramitación, tal certificado no será exigible, cambiándose el requisito por la de presentar, conjuntamente con la solicitud de recepción de aquellas edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, una copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Asimismo, se establece la facultad del Cuerpo de Bomberos para ingresar y fiscalizar, durante la etapa de construcción y después de la recepción de las obras, para fiscalizar las condiciones de seguridad y el cumplimiento de las condiciones previstas en el Plan de evacuación.
Tipo de ítem: Artículos de Revistas
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Biblioteca Central no.13(2010:Ago.) Disponible 13295

En el Informe se analiza las disposiciones que contendrá la Ley, en etapa de promulgación, que establece obligatoridad de certificados de seguridad extendidos por funcionarios designados por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos, respecto de permisos de edificación en altura. No obstante el nombre con que se tramitó el proyecto, y que da cuenta del objetivo inicial de esta moción parlamentaria, durante su larga tramitación, tal certificado no será exigible, cambiándose el requisito por la de presentar, conjuntamente con la solicitud de recepción de aquellas edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, una copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Asimismo, se establece la facultad del Cuerpo de Bomberos para ingresar y fiscalizar, durante la etapa de construcción y después de la recepción de las obras, para fiscalizar las condiciones de seguridad y el cumplimiento de las condiciones previstas en el Plan de evacuación.

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