Reglamento del Registro de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, Funiculares, Montacargas y Escaleras o rampas Mecánicas
Idioma: Español Detalles de publicación: : , 2010, Jun.Descripción: p. 3-17Tema(s): Recursos en línea: En: Informe Jurídico de la Construcción no.12(2010:Jun.)Resumen: El día 9 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo No. 22 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que contiene el Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Asensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escleras o rampas mecánicas, con lo que, en estas materias, puede comenzar la plena vigencia de la Ley No. 20.296. Este Reglamento establece los requisitos para las personas jurídicas y naturales que pretendan inscribirse en el Registro, en las especialidades de Instalador (en todas sus categorías), Mantenedor y Certificador de ascensores, sus obligaciones, inhabilidades y sanciones en caso de infracción a la ley y al propio reglamento.![](/opac-tmpl/bootstrap/itemtypeimg/crystal-clear/document.png)
Biblioteca actual | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Biblioteca Central | no.12(2010:Jun.) | Disponible | Biblioteca: B0205C | 13513 |
El día 9 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo No. 22 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que contiene el Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Asensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escleras o rampas mecánicas, con lo que, en estas materias, puede comenzar la plena vigencia de la Ley No. 20.296. Este Reglamento establece los requisitos para las personas jurídicas y naturales que pretendan inscribirse en el Registro, en las especialidades de Instalador (en todas sus categorías), Mantenedor y Certificador de ascensores, sus obligaciones, inhabilidades y sanciones en caso de infracción a la ley y al propio reglamento.
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