Ley No. 20.280 que introduce modificaciones a la Ley No.17.235, sobre impuesto territorial, al Decreto Ley No. 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales
Idioma: Español Detalles de publicación: : , 2008, julioDescripción: 8 pTema(s): Recursos en línea: En: Informe Jurídico de la Construcción no.6(2010:Ene.)Resumen: Con fecha 4 de julio de 2008 se publicó en el Diario Oficial la Ley No. 3.080, que introduce diversas modificaciones a la Ley No. 17.235, sobre Impuesto Territorial, al Decreto Ley No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y a otros cuerpos legales. En lo que respecta a la Ley No. 17.235, las modificaciones consisten, fundamentalmente, en la aplicación de una sobretasa del 100 porciento, sobre el valor del impuesto territorial a los bienes raíces no agrícolas afectos a este impuesto, que se encuentren ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados con urbanización, sean propiedades abandonadas o con pozos lastreros. Respecto a las modificaciones introducidas al Decreto Ley No. 3.063 sobre rentas municipales, las modificaciones se refieren, fundamentalmente, a los derechos que podrán cobrar los municipios por concepto de extracción de residuos sólidos domiciliarios, derechos por la extracción de arena, ripio u otros materiales desde pozos lastreros, y derechos por concepto de publicidad que pueda ser vista u oída desde la vía pública.Biblioteca actual | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Biblioteca Central | no.6(2010:Ene.) | Disponible | Biblioteca: B0205C | 10200 |
Con fecha 4 de julio de 2008 se publicó en el Diario Oficial la Ley No. 3.080, que introduce diversas modificaciones a la Ley No. 17.235, sobre Impuesto Territorial, al Decreto Ley No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y a otros cuerpos legales. En lo que respecta a la Ley No. 17.235, las modificaciones consisten, fundamentalmente, en la aplicación de una sobretasa del 100 porciento, sobre el valor del impuesto territorial a los bienes raíces no agrícolas afectos a este impuesto, que se encuentren ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados con urbanización, sean propiedades abandonadas o con pozos lastreros. Respecto a las modificaciones introducidas al Decreto Ley No. 3.063 sobre rentas municipales, las modificaciones se refieren, fundamentalmente, a los derechos que podrán cobrar los municipios por concepto de extracción de residuos sólidos domiciliarios, derechos por la extracción de arena, ripio u otros materiales desde pozos lastreros, y derechos por concepto de publicidad que pueda ser vista u oída desde la vía pública.
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