Ley Número 20.289 - Incrementa transitoriamente un incentivo tributario a la inversión en activo fijo de las micro, pequeñas y medianas empresas : Modificaciones art. 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta

Idioma: Español Detalles de publicación: : , 2008, Oct.Descripción: 8 pTema(s): En: Informe Jurídico de la Construcción no.9(2004:Sep.)Resumen: El 26 de septiembre de 2008 se público en el Diario Oficial la Ley Nº 20.289, que incrementa transitoriamente un incentivo tributario a la inversión en Activo fijo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. La Ley que se comenta introduce dos modificaciones. La primera de ellas dice relación con el aumento transitorio de crédito que señala el artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, el cual establece que los contribuyentes que declaren el impuesto de la primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tienen derecho a un crédito equivalente al 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado. En el caso de aquellos contribuyentes de menor tamaño, éste credito aumenta al 8 % del valor del bien adquierido hasta el 31 de diciembre de 2011. La segunda modificación hace extensivo el beneficio del artículo 33 bis a los bienes interurbanos o rurales
Tipo de ítem: Artículos de Revistas
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Biblioteca Central no.9(2004:Sep.) Disponible Biblioteca: B0205C 15504

El 26 de septiembre de 2008 se público en el Diario Oficial la Ley Nº 20.289, que incrementa transitoriamente un incentivo tributario a la inversión en Activo fijo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. La Ley que se comenta introduce dos modificaciones. La primera de ellas dice relación con el aumento transitorio de crédito que señala el artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, el cual establece que los contribuyentes que declaren el impuesto de la primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tienen derecho a un crédito equivalente al 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado. En el caso de aquellos contribuyentes de menor tamaño, éste credito aumenta al 8 % del valor del bien adquierido hasta el 31 de diciembre de 2011. La segunda modificación hace extensivo el beneficio del artículo 33 bis a los bienes interurbanos o rurales

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