Sociedad de inversión pasiva y pago de patentes municipales
Idioma: Español Detalles de publicación: : , 2012, Abr.Descripción: p. 88Tema(s): Recursos en línea: En: En Concreto v.10:no.111(2012:Abr.)Resumen: En relación al cobro de patentes municipales a las sociedades de inversión pasiva, la Contraloría General de la República con dictamen 6.512, ratificó el criterio que establece que la inversión pasiva no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley no. 3.063 sobre rentas municipales. En el DL 3.063 se aclara que no grava toda actividad lucrativa, sino que sólo aquellas de carácter secundario, terciario y de naturaleza primaria contenida en dicho cuerpo normativo. Así las expresiones primaria, secundaria y terciaria aluden a clasificación de actividades económicas que atiende a las fases de extracción, elaboración y producción de bienes y prestación de servicios para satisfacer necesidades económicas.Biblioteca actual | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Biblioteca Central | v.10:no.111(2012:Abr.) | Disponible | Biblioteca: B0202A | 26875 |
En relación al cobro de patentes municipales a las sociedades de inversión pasiva, la Contraloría General de la República con dictamen 6.512, ratificó el criterio que establece que la inversión pasiva no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley no. 3.063 sobre rentas municipales. En el DL 3.063 se aclara que no grava toda actividad lucrativa, sino que sólo aquellas de carácter secundario, terciario y de naturaleza primaria contenida en dicho cuerpo normativo. Así las expresiones primaria, secundaria y terciaria aluden a clasificación de actividades económicas que atiende a las fases de extracción, elaboración y producción de bienes y prestación de servicios para satisfacer necesidades económicas.
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