La nulidad de derecho público

Por: Idioma: Español Detalles de publicación: Santiago, Chile : Jurídica ConoSur, 1998, diciembreDescripción: 75pISBN:
  • 956-238-202-8
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 342 R457
Resumen: En primer lugar se plantea un llamado a los órganos colegisladores para que dicten tanto la ley de los procedimientos administrativos (art. 60 no. 18 de la Constitución Política) cuanto la ley del contencioso administrativo (art. 38 inciso 2º de la Constitución Política) y, asimismo la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República. La otra idea que se desea resaltar, es la de dar a conocer un punto de vista diferente en cuanto a la procedencia de la nulidad de derecho público en relación a los únicos actos de autordades públicas, que pueda contribuir al no aceptar en todo caso la nulidad de derecho público. Finalmente el autor propugna la facultad de invalidación de la propia administración (autotutela administrativa) sin prejuicio de la posterior y definitiva heterotutela judicial, todo lo cual se basa en preceptos constitucionales y de leyes orgánicas constitucionales
Tipo de ítem: Monografías
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Biblioteca Central 342 R457 c.1 Disponible Biblioteca: B0404A 2579

En primer lugar se plantea un llamado a los órganos colegisladores para que dicten tanto la ley de los procedimientos administrativos (art. 60 no. 18 de la Constitución Política) cuanto la ley del contencioso administrativo (art. 38 inciso 2º de la Constitución Política) y, asimismo la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República. La otra idea que se desea resaltar, es la de dar a conocer un punto de vista diferente en cuanto a la procedencia de la nulidad de derecho público en relación a los únicos actos de autordades públicas, que pueda contribuir al no aceptar en todo caso la nulidad de derecho público. Finalmente el autor propugna la facultad de invalidación de la propia administración (autotutela administrativa) sin prejuicio de la posterior y definitiva heterotutela judicial, todo lo cual se basa en preceptos constitucionales y de leyes orgánicas constitucionales

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