Indemizaciones de perjurios por aplicación de la ´Ley de Calidad´
Idioma: Español Detalles de publicación: : , 2009, Abr.Descripción: p. 70Tema(s): Recursos en línea: En: En Concreto v.7:no.78(2009:Abr.)Resumen: Se analiza demanda y sentencia relacionada con el artículo no. 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) que señala que el propietario primer vendedor de una construcción es responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada. Se concluye que la obligación establecida en el artículo 18 de la LGUC nace exclusivamente por mandato legal y cualquier acción que atente contra la integridad física y psíquica constituye un perjucio o daño que el derecho debe restablecer, y señala que debe ser indemnizado.Biblioteca actual | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Biblioteca Central | v.7:no.78(2009:Abr.) | Disponible | 56 |
Se analiza demanda y sentencia relacionada con el artículo no. 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) que señala que el propietario primer vendedor de una construcción es responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada. Se concluye que la obligación establecida en el artículo 18 de la LGUC nace exclusivamente por mandato legal y cualquier acción que atente contra la integridad física y psíquica constituye un perjucio o daño que el derecho debe restablecer, y señala que debe ser indemnizado.
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