Oportunidad en que los proyectos inmobiliarios deben someterse al SEIA

Por: Idioma: Español Detalles de publicación: : , 2007, noviembreDescripción: p. 3-10Tema(s): Recursos en línea: En: Informe Jurídico de la Construcción no.8(2007:Nov.)Resumen: Mediante el Oficio Ordinario No. 3.084 del 2007, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, hace presente a los Alcaldes y Directores de las Municipalidades de estra región, a autoridades de la Conama, así como también al Presidente de la Cámara Chilena de ls Construcción, que, conforme lo dispone el artículo no. 8 de la ley No. 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, los proyectos a actividades que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por aplicación del artículo 10 de la Ley 19.300, no inicien su ejecución en tanto no hayan sido calificados ambientalmente.
Tipo de ítem: Artículos de Revistas
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Biblioteca Central no.8(2007:Nov.) Disponible Biblioteca: B0205C 15753

Mediante el Oficio Ordinario No. 3.084 del 2007, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, hace presente a los Alcaldes y Directores de las Municipalidades de estra región, a autoridades de la Conama, así como también al Presidente de la Cámara Chilena de ls Construcción, que, conforme lo dispone el artículo no. 8 de la ley No. 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, los proyectos a actividades que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por aplicación del artículo 10 de la Ley 19.300, no inicien su ejecución en tanto no hayan sido calificados ambientalmente.

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