Ley de calidad 2 : paciencia, trabajo e incertidumbre
Idioma: Español Detalles de publicación: : , 2005Descripción: p. 30-35Tema(s): En: En Concreto v.4:no.32(2005:Ene./Feb.)Resumen: El artículo hace referencia a las modificaciones de la ´Ley de la calidad en la construcción´ o ´Ley de calidad 2´, que se encuentra en trámite y que ha provocado discrepancias con su contenido en algunos sectores. Los aspectos importantes que contiene la ley son: las garantías de las obras quedaron fijadas en 10, 5 y 3 años (antes eran todas de 5 años); la legislación de los permisos para certificar las distintas etapas de la obra; Responsabilidad penal de los profesionales que intervienen en cada etapa en caso de desperfecto en la construcción (artículo transitorio); la ley comenzará a regir 90 días después de su publicación en la Diario Oficial; las modificaciones que introduce esta ley en el DFL no.458 de 1975 (Ley General de Urbanismo y construcciones), sólo se aplicarán a los permisos y autorizaciones que ingresen a tramitación con posterioridad a su entrada en vigencia.![](/opac-tmpl/bootstrap/itemtypeimg/crystal-clear/document.png)
Biblioteca actual | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Biblioteca Central | v.4:no.32(2005:Ene./Feb.) | Disponible | Biblioteca: B0201C | 24314 |
El artículo hace referencia a las modificaciones de la ´Ley de la calidad en la construcción´ o ´Ley de calidad 2´, que se encuentra en trámite y que ha provocado discrepancias con su contenido en algunos sectores. Los aspectos importantes que contiene la ley son: las garantías de las obras quedaron fijadas en 10, 5 y 3 años (antes eran todas de 5 años); la legislación de los permisos para certificar las distintas etapas de la obra; Responsabilidad penal de los profesionales que intervienen en cada etapa en caso de desperfecto en la construcción (artículo transitorio); la ley comenzará a regir 90 días después de su publicación en la Diario Oficial; las modificaciones que introduce esta ley en el DFL no.458 de 1975 (Ley General de Urbanismo y construcciones), sólo se aplicarán a los permisos y autorizaciones que ingresen a tramitación con posterioridad a su entrada en vigencia.
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