Dictamen no. 6 179/345, 5 de noviembre 1993

Idioma: Español Detalles de publicación: : , 1994Descripción: p. 50-53Tema(s): En: Revista Laboral Chilena v.4:n.5(1994:May.)Resumen: 1.- Existiendo contrato colectivo anterior la oportunidad en que las partes pueden acordar la prórroga del mismo, a objeto de continuar las negociaciones sería a más tardar en el transcurso del último día de vigencia de dicho instrumento colectivo. 2.- La norma contenida en el inciso 1º del artículo 145 de la ley 19.069, resulta también aplicable en el evento que no exista contrato colectivo anterior. En tal caso la oportunidad en que las partes podrían acordar la prórroga de las conversaciones a objeto de llegar a un acuerdo, sería transcurridos más de 45 ó 60 días, esto es recién a partir del día 46 ó 61 contados desde la presentación del proyecto de contrato colectivo. 3.- Existiendo contrato colectivo anterior, el acuerdo de las partes en el sentido de prorrogar su vigencia, a fin de continuar las negociaciones, esto es, el uso de la facultad contemplada en el inciso 1º del artículo 145, produce al mismo tiempo el efecto de prorrogar el plazo que tienen los trabajadores para efectuar la votación de la huelga. 4.- Si las partes hubieren acordado prorrogar la presentación del proyecto de contrato colectivo deben, al mismo tiempo, convenir que el instrumento colectivo sigue vigente en ese momento continúa rigiendo; si nada dijesen al respecto, éste debe entenderse extinguido en la fecha en él señalada. 5.- La última oferta del empleador entregada fuera del plazo y sin las medidas de publicidad a que se refiere el inciso 3º el artículo 148, no pueden ser tomada en consideración para los efectos de votar la huelga. Asimismo, una última oferta entregada fuera del plazo y sin las formalidades que exige el referido inciso 3º del artículo 148, no faculta al empleador para hacer uso de las atribuciones que le confiere el inciso 1º del artículo 157
Tipo de ítem: Artículos de Revistas
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Biblioteca Central v.4:n.5(1994:May.) Disponible Biblioteca: B0301A 19121

1.- Existiendo contrato colectivo anterior la oportunidad en que las partes pueden acordar la prórroga del mismo, a objeto de continuar las negociaciones sería a más tardar en el transcurso del último día de vigencia de dicho instrumento colectivo. 2.- La norma contenida en el inciso 1º del artículo 145 de la ley 19.069, resulta también aplicable en el evento que no exista contrato colectivo anterior. En tal caso la oportunidad en que las partes podrían acordar la prórroga de las conversaciones a objeto de llegar a un acuerdo, sería transcurridos más de 45 ó 60 días, esto es recién a partir del día 46 ó 61 contados desde la presentación del proyecto de contrato colectivo. 3.- Existiendo contrato colectivo anterior, el acuerdo de las partes en el sentido de prorrogar su vigencia, a fin de continuar las negociaciones, esto es, el uso de la facultad contemplada en el inciso 1º del artículo 145, produce al mismo tiempo el efecto de prorrogar el plazo que tienen los trabajadores para efectuar la votación de la huelga. 4.- Si las partes hubieren acordado prorrogar la presentación del proyecto de contrato colectivo deben, al mismo tiempo, convenir que el instrumento colectivo sigue vigente en ese momento continúa rigiendo; si nada dijesen al respecto, éste debe entenderse extinguido en la fecha en él señalada. 5.- La última oferta del empleador entregada fuera del plazo y sin las medidas de publicidad a que se refiere el inciso 3º el artículo 148, no pueden ser tomada en consideración para los efectos de votar la huelga. Asimismo, una última oferta entregada fuera del plazo y sin las formalidades que exige el referido inciso 3º del artículo 148, no faculta al empleador para hacer uso de las atribuciones que le confiere el inciso 1º del artículo 157

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